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DE JUAN JACOBO ROSSEAU A ROSARIO VALPUESTA: UN CONTRATO SOCIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Por Judith Colombia González E

Si históricamente mediante un contrato social se dio via a un nuevo orden político sentado en la soberanía del pueblo, hoy se debe celebrar un nuevo contrato social que ayude a la refundación de la democracia que conocemos, donde se hable de ciudadanos y ciudadanas y de hombres y mujeres.

 

Acerca del contrato social

Evocando el Contrato Social formulado por Juan Jacobo Rosseau como fundamento para la construcción del Estado, se pretende ahora una nueva reedición del mismo, pero entre los dos géneros masculinos y femeninos.

La propuesta de Rosseau  es una elaboración teórica enmarcada en el pensamiento político desarrollado en el siglo XVIII con raíces humanistas. Para Rosario Valpuesta, jurista española que visitó recientemente a Univalle, estamos ante una propuesta  que se desenvuelve más en el plano de las ideas que en el de la realidad; se trata de pasar del “estado de naturaleza” al de la sociedad organizada.

La expresión de contrato social es la justificación del nuevo orden político que se implanta tras la Revolución Francesa. Se convierte así, en la feliz síntesis del sistema democrático que se legitima en la decisión libre de los hombres para gobernarse así mismos. En el origen del mismo están la formulación política  y jurídica de la libertad y la igualdad.

Para Rousseau “por cualquier lado que nos remontemos al principio, llegamos siempre a la misma conclusión: que el pacto social establece entre ciudadanos tal igualdad que todos se obligan en las mismas condiciones y deben gozar todos de los mismos derechos”. Sin embargo, esta igualdad no se puede mantener si se tiene en cuenta la experiencia de las sociedades  mas avanzadas, que tras décadas de políticas publicas a favor de la igualdad de los sexos, aún no han llegado a una plena equiparación entre hombres y mujeres.

Sin olvidar el gran aporte Russoniano a la democracia, todo en la historia no ha sido fácil. En palabras de Rosario Valencia, “el contrato original constituye, a la vez, la libertad y la dominación”; ella argumenta que “la mujer no pudo tomar racionalmente la decisión moral que origina el derecho de la ciudadanía, deteniéndola así a medio camino entre el estado de naturaleza y el de ciudadanía”. Esta contradicción nos lleva a pensar que en “el pensamiento de Rousseau, la mujer no es sujeto del contrato social ni participa en la construcción de la voluntad general”. Este motivo llevará a las mujeres a iniciar el difícil camino de la conquista de su igualdad, organizándose  en torno a los movimientos feministas que llegan a tomar una dimensión internacional, donde reivindicaciones básicas como el derecho a la educación y al ejercicio profesional, y el derecho al sufragio, integraran a la mujer en el plano de lo jurídico y político como ciudadanía.

El desencuentro entre igualdad formal y la desigualdad real se ha de resolver arbitrando medidas a favor de las personas  y de los colectivos que están  en una situación de inferioridad social

Hay igualdad formal más no real

Rosario Valpuesta Fernández, jurista española invitada  en mayo por el Departamento de Historia de la Universidad del Valle a una serie de conferencias y seminarios “Los derechos humanos desde la perspectiva de género”, “Mujer trabajadora en iberoamerica” y la “Ley de cuotas o igualdad social en la cultura occidental patriarcal”, entre otros,  en el cual expuso la situación actual que tienen que asumir las mujeres ante la política y la democracia a la que tenemos derecho todas y todos.

La socióloga Magdalena León argumenta que “a partir del mandato constitucional de 1991 en nuestro país se configura el proyecto sobre la ley de cuotas cuya sanción se dio en el año 2000”. Las cuotas son “la asignación de cupos escaños o vacantes para ser ocupados por miembros  de un colectivo históricamente  marginado”, en este caso incluir a las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas. Las cuotas pueden ser aplicadas en diversos ámbitos: el educativo, el laboral y de participación política entre otros. En palabras más concretas, se trata de que en todos los ámbitos exista una igualdad real, ya que somos la mitad de la población; se plantea un 40/60 % en presencia sea masculina o femenina en lo educativo, laboral y político. Lamentablemente no es efectiva la Ley de cuotas en América latina. Según Valpuesta, “no hay democracia con un déficit de mujeres en el poder”, por este motivo: “La cuota sola no basta”.

“Reflexiones de una jurista en crisis”: Rosario Valpuesta

Esta  Sevillana y doctora en Derecho es destacada por ser la primera mujer que llega a ser rectora de la Universidad Pablo de Olavide en España, a la vez que fue su fundadora; ha trabajado en intervención social por los derechos de la familia y la mujer, y es destacada por su labor de trabajo con las mujeres del área andina, participando  en congresos nacionales e internacionales. Es socialista y feminista, admiradora de Zapatero a quien considera “más femenino que su propio gobierno”.

Su propuesta es una transformación y reconstrucción de la sociedad y la realidad “es posible la feminización del mundo” donde la mujer intervenga, ya que para ella “el mundo y el poder ha sido construido desde una sola visión la masculina”. Por ello el mundo ha sido una estructura coja. Lo femenino puede aportar solidaridad, inclusión, organización, diversidad pues “no hay solo tipo de feminismo, ni un solo tipo de ser mujer”.La tarea de los derechos es “inacabada pero ilusionante; debemos empeñarnos todos y todas, pues creemos que es posible la construcción de un mundo mejor”.


Bibliografía:
* El contrato social. Juan Jacobo Rousseau. Madrid, 2004.

* Nadando Contra la Corriente: mujeres y cuotas políticas en los países andinos. Magdalena León Editora. 2006.

Estudiante  de Licenciatura en Historia. judithgonzalez81gmail.com